Condiciones en los desplazamientos de la población infantil

Cómo prevenir contagios. Fuente: Organización Colegial de Enfermería
photo_camera Cómo prevenir contagios. Fuente: Organización Colegial de Enfermería

La Orden SND/370/2020, de 25 de abril del Gobierno de España, establece las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.

Según esta orden, la evolución de la crisis sanitaria obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.

Proteger a la población infantil en sus desplazamientos

En este contexto “y con el objeto de proteger a la población infantil" se hace preciso establecer el modo en que los niños y niñas pueden realizar desplazamientos fuera de su domicilio. Y ello con el fin de aliviar las medidas a las que han estado sometidos y las posibles consecuencias negativas que ello conlleva. Al tiempo además que se respetan las medidas de seguridad necesarias.

Continúa diciendo la Orden que “el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha realizado recientemente un llamamiento general a los Estados alertando sobre los efectos físicos, psicológicos y emocionales en la infancia a consecuencia de la epidemia ocasionada por el COVID-19, de las medidas adoptadas y sus consecuencias”.

También el Comité considera que, en la situación de emergencia sanitaria, “se debería permitir a los niños y niñas poder disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social”.

Así el impacto puede acarrear aspectos negativos en su salud somática:

  • Tendencia al sobrepeso y obesidad
  • Hipotonía
  • Incremento del sedentarios…
  • También consecuencias en la salud emocional de la infancia: Irritabilidad, apatía, decaimiento, alteración del sueño, dependencia de un adulto…

Por ello, el Gobierno español considera que existe una situación de necesidad y da a la población infantil  la posibilidad de efectuar determinados desplazamientos.

 El Ministerio de Sanidad considera además que una salida controlada de la población infantil puede reportar:

  • beneficios asociados a un estilo de vida más saludable,
  • la mejora de la calidad del sueño
  • la síntesis de vitamina D…

En definitiva, la Orden dispone:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años.

Artículo 2. Desplazamientos permitidos.

  1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público y queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio de los niños. Esta salida puede darse entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
  2. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19. Tampoco los que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
  3. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio.

1. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.

2. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 4. Lugares permitidos.

1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

2. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

Artículo 5. Adulto responsable.

A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.

Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo

Medidas en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos. Las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación , en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

Efectos y vigencia.

La presente orden surte plenos efectos desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

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