Modificaciones del Código Civil en materia de Infancia

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El Código Civil es uno de los pilares básicos del Poder Legislativo y origen, además, de la legislación de la Infancia que tenemos actualmente.

Aunque su redacción es de 1889, ha sufrido numerosas

reformas que lo han ido actualizando y perfeccionando. Así, la Constitución

española de 1978 menciona “la

obligación de los poderes públicos de asegurar la protección económica y

jurídica de la familia” y, dentro de esta, están los menores.

Desde entonces las

Comunidades Autónomas han asumido las competencias en bienestar social.

Primero, en 1981 (Ley del 13 de mayo) se reformó el Código Civil en lo referente a filiación y patria potestad estableciendo  la filiación por naturaleza, es decir, que es independiente haya matrimonio o no y la equipara a la adopción. También, se elimina la diferencia entre filiación legítima e ilegítima, se equipara la figura del padre y la madre a efectos del ejercicio de la patria potestad y se introduce la investigación de la paternidad.

Mediante la Ley de noviembre

de 1987 se vuelve a modificar el Código Civil y se abandona el anticuado concepto de abandono por el de desamparo.

Asimismo, se sientan las bases de la adopción de menores con dos principios básicos:

  • “Considerar

    la adopción como un instrumento de integración familiar”.

  • “Priorizar el beneficio del adoptado sobre

    cualquier otro interés legítimo.

Es importante, destacar que esta Ley también regula el acogimiento familiar sometiéndolo, desde

el principio, a la vigilancia del Ministerio Fiscal y al control judicial.

Por lo tanto, se confía a las Entidades Públicas de cada territorio la protección, tutela y guarda de los menores

 Más modificaciones

La Ley orgánica de

Protección Jurídica del Menor de 1996 introdujo reformas profundas en el

Código Civil y se convierte en un marco regulador que garantiza a  los menores una protección uniforme en todo el

Estado y, por tanto, ha servido de referencia a la legislación de las

Comunidades Autónomas.

Finalmente, ya transcurridos 23 años, se ha producido cambios sociales importantes que inciden en la situación de los menores que hacen necesarios mejoras de los instrumentos de protección jurídica en el marco de la Constitución y de las normas internacionales aprobadas por España. De este modo, se ha presentado propuestas de manos de diversos organismos como el Defensor del Pueblo, la Fiscalía del Estado, el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, etc…

Gracias a estas propuestas se han modificado varias leyes

pero queda pendiente las reformas necesarias para su aplicación y “abarcar en un solo texto  toda la legislación autonómica sobre la

infancia y adolescencia”.

Fuente: Irene Arce Fernández    Consejería de Servicios y Derechos Sociales

del Principado de Asturias (2017)

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