"El interés prioritario siempre es el del menor"

Como marca la ley hay que argumentar el interés superior de cada menor de edad
photo_camera Digna Braña es abogada y señala que hay que concretar qué se entiende por interés superior del menor, tal y como marca la Ley

Lo dice la ley: el interés prioritario siempre es el del menor (capítulo 7)

Los niños y las niñas son sujetos activos de derechos “aunque a veces se nos olvide y los consideramos simplemente como sujetos pasivos”, comenta la abogada Digna Braña; “adoptamos medidas diciendo que es en interés de ellos pero sin tener en cuenta su opinión, cuando tienen edad o razonamiento suficiente para emitirla”, apunta.

Quién tiene más derecho, ¿los menores o sus familias?

Digna Braña aclara que son derechos que en principio, “tienen que estar compatibilizados”. “Es difícil, dice, saber dónde finaliza uno y dónde empieza otro. Lo que sí es cierto es que si tenemos en cuenta todos los principios que inspiran la legislación sobre menores, el interés prioritario siempre tiene que ser el del menor, no el de los padres ni el de la administración pública, tampoco el de la familia acogedora ni el de la familia adoptante".

La cuestión es no dejar esta realidad en una declaración de intenciones sino conseguir llevarla a la práctica. “Las familias de los menores en el sistema de protección tienen derecho a saber qué pasa con sus hijos, a conocer las medidas de intervención que se hacen con ellos, a protestar si no están conformes, ante la administración pública y en último caso ante el juzgado. Pero en el fondo, el derecho prioritario tiene que ser el del niño o niña”.

Digna Braña es abogada y señala que hay que concretar qué se entiende por interés superior del menor, tal y como marca la Ley. En el momento en que entran en choque varios derechos “se trata de poner todos un poco de nuestra parte para que todos los derechos se respeten teniendo en cuenta, insiste Digna Braña, el interés del menor”.

En Galicia, al tener la competencia delegada, la legislación autonómica tiene prioridad sobre la legislación estatal.

La legislación dice que la primera medida es la prevención; si la prevención no es suficiente y hay que intervenir, lo primero es tener en cuenta su entorno familiar para que el niño siga desarrollando su personalidad, dentro de su entorno social y familiar.

Digna Braña reflexiona sobre cómo garantizar este primer punto. “Esto pasa evidentemente por la colaboración de todos, y también de la administración pública que es quien va a intervenir: manteniendo informadas a las familias, haciendo reuniones donde adoptar en común acuerdo la mejor medida para el menor…” “Es cierto, continúa diciendo la abogada, que en situaciones de urgencia, la administración adopta las medidas urgentes sin ningún tipo de pregunta a la familia biológica; primero las adopta, después notifica y después, si no estás de acuerdo, protesta en el Juzgado”.

En una materia como protección de menores, lo mejor, apunta Digna Braña, es algo que olvidamos “no estaría de más ir un poco más allá de lo que establecen las leyes y establecer reuniones periódicas desde el momento en que hay que adoptar alguna medida; también notificar las medidas a los padres en persona o a la familia extensa y que ésta también de su opinión porque es el entorno del menor” y esto dice la Convención sobre los Derechos del niño.

Cuando la responsabilidad de defender los derechos de los niños recae en la administración pública, ¿se puede controlar esa responsabilidad de la administración?

La realidad es que hay muchas quejas sobre una realidad ¿qué pasa si te encuentras con la adminitración en contra, qué hacer?

Digna Braña apunta que el último recurso siempre debe ser la vía judicial. “El problema, dice, es que esta vía nunca es buena, lo que se intenta siempre es resolver los conflictos fuera de la vía judicial, no judicializar los problemas sobre todo cuando hay un menor por medio. Pero frente a las decisiones de la administración, lo único que se puede hacer si no se consigue vía administrativa, es acudir a la vía judicial".

¿Recurrir a la vía judicial es un camino exento de problemas?

La abogada no habla de un problema, habla de varios. El primero, que las familias tienen que luchar contra la administración en un entorno de la propia administración que es la administración de Justicia. “A veces, sin mucha colaboración y sin mucha información; y con un problema añadido, la mayoría de las veces los recursos económicos de las familias son escasos”.

Para recurrir cualquier decisión administrativa hay que acudir a la vía judicial, lo que implica un procurador y un abogado, “sí se puede solicitar un abogado de oficio, pero ese abogado en turno de oficio, por ejemplo, que ejercerá los derechos de la familia ante los tribunales de Justicia, se designa para un asunto concreto”.

Las familias se encuentran con el problema de tener que luchar contra la administración en un terreno desconocido que además depende de la capacidad económica que tengan.

El interés superior del menor está en todas las resoluciones, administrativas y judiciales. No hay ninguna en la que no se ponga que se adopta esa decisión en el interés superior del menor.

El problema está, afirma Digna Braña, en que además se debe concretar por qué se dice que ese es el interés superior del menor. Hay que razonar el interés superior del menor”. No hacerlo así es como tener una especie de cajón de sastre en el que vale todo....En este punto, comenta la abogada, hay funcionarios más proclives, jueces más proclives, abogados más proclives… pero desde luego no se debería adoptar una medida en interés superior del menor sin argumentarla: por qué se toma, por qué esta y no otra, a quién se informa, por cuánto tiempo se toma, cuáles son los derechos de todas las partes, etc.”.

¿Facilitaría este trabajo el que existiera un expediente único, tanto en la vía administrativa como en la judicial? Parece razonable, con el apoyo de las nuevas tecnologías y cuando ya es una realidad en otras instancias.

Digna Braña piensa que sí y va más allá. “Hay menores que cometen delitos, a quienes se les aplica la ley penal del menor. Cometen un delito y se les abre un expediente; cometen otro y se les abre otro expediente. Puede ocurrir que en el Juzgado haya 3 expedientes en el que está implicado el mismo menor; que además tiene 3 abogados distintos, uno para cada procedimiento; un abogado no sabe lo que pasa en el otro procedimiento. Desde el Colegio de Abogados se habló ya con Fiscalía de Menores para intentar solucionar estas situaciones. Lo que se busca es que los menores tengan un expediente que permita a los profesionales que defendemos sus derechos ser conscientes de todo lo que hay a su alrededor, y poder adoptar una medida que valga para todos”.

Llama la atención, por ejemplo que cuando hay varios hermanos, haya varias medidas de protección diferentes.

Y en principio, apunta Digna Braña, no debería. Sí es cierto que la medida que se adopta se toma de manera individualizada porque cada niño tiene sus necesidades y sus derechos. Pero sí es cierto también que cuando hay varios hermanos dentro del Sistema de Protección del Menor no son seres individuales en su mundo, sino que tienen relación con unos mismos padres, unos mismos abuelos…".

No es lo mismo adoptar la medida para un niño de 3 años que para un niño de 12, pero sí se debería conjugar y garantizar que esos hermanos pueden tener relación y que las medidas que se tomen no impliquen un alejamiento dentro del entorno familiar. Y a veces, adoptar medidas dispares sin tener en cuenta qué medidas se adoptan con el otro, provoca justo lo que pretendemos que no pase”.

Digna Braña alude a que hay muchas deficiencias y que falta mucho para que el Sistema de Protección de Menores funcione de otra manera más efectiva.

Sí es cierto, dice, que desde hace unos años se han hecho esfuerzos, por ejemplo haciendo guías de acogimiento, de buenas prácticas, para los profesionales que están dentro del sistema de protección, guías de colegios de abogados, cursos especializados sobre menores… pero lo que también es cierto es que entramos muy tarde a garantizar los derechos de los menores; se están haciendo cosas, pero se pueden hacer muchas más, incluso a nivel formación de las personas que trabajamos en el terreno de la protección”.

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