Las medidas de protección del sistema gallego

Las medidas de protección protegen a la infancia
photo_camera Existen diversas medidas de protección

Cuando en el año 2015 vio la luz "Dónde está el interés superior del niño" nos encontramos con esta situación en Galicia en cuanto a medidas de protección. (Capítulo 15)

La ley gallega considera medidas de protección:

  • el apoyo a la familia cuando se adopta con este carácter;
  • la tutela;
  • la asunción de la guarda del menor, ejercida mediante el acogimiento, familiar o residencial;
  • la adopción;
  • y las medidas que se adoptan respecto a los menores infractores.

En las situaciones de desprotección social, el principio de actuación que guía a la Xunta de Galicia es el de intervención mínima; en estos casos da prioridad a la actuación en el entorno familiar de la infancia para evitar su separación.

Sin embargo, la familia debe cooperar para conseguir los objetivos fijados en la intervención. Si no coopera u obstaculiza la medida, la Administración puede cesarla y adoptar otra, incluida la acción judicial, fundamentando su decisión, por lo que siempre se puede recurrir ante la jurisdicción civil.

Además la Xunta de Galicia tiene la obligación de apoyar a las familias con actuaciones como: la educación familiar para capacitar a los padres; el seguimiento de la evolución del menor en la familia y en su medio social; la atención en centros de día; con ayudas y prestaciones económicas temporales; con la técnica de la mediación para resolver conflictos familiares, etc.

La tutela administrativa de los niños y niñas en situación de desamparo le corresponde a la Xunta de Galicia. Ello supone que la Xunta tiene atribuidas las funciones de contenido personal, de representación legal y de administración patrimonial sobre el menor. Se puede cesar por resolución administrativa dictada a consecuencia del cese de las circunstancias que motivaron la medida; con ocasión del traslado a otra entidad de protección; por el cese de la situación de desamparo; porque el Juzgado constituya la adopción o tutela ordinaria; porque no se localiza al menor.

También está previsto que la autoridad judicial nombre a un tutor o tutora del menor si ello es beneficioso para el niño o niña.

La guarda, como medida de protección, supone que quien la ejerce tiene la obligación de acompañar al menor, alimentarlo, educarlo y procurarle atención y formación integral. En Galicia la guarda se ejerce a través de la figura del acogimiento familiar o residencial, que supone la intervención individualizada con cada menor. Está previsto por la Ley que el menor esté durante este tiempo lo más cerca posible de su entorno y que se atienda en todo momento su reintegración en la familia de origen. En esta situación, el menor tiene derecho a visitas, que se pueden modificar atendiendo a su beneficio.

Es la Xunta de Galicia quien tiene la competencia de hacer el seguimiento y vigilancia de la guarda administrativa.

Por otro lado, los padres o tutores pueden solicitar la guarda administrativa de los menores a su cargo y la Xunta procurará que estas personas se impliquen en la atención; los que dispongan de medios tienen que contribuir al sostenimiento de su cuidado y deben satisfacer a la administración el precio público que ésta determine o asumirlo directamente.

La guarda cesa, entre otros casos, por resolución judicial, por mayoría de edad del menor, o con su emancipación.

Siempre, la Xunta de Galicia, al aplicar, modificar y cesar las medidas de protección debe garantizar que cada niño o niña, ante una situación concreta, tiene la medida adecuada.

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